- Se protege la privacidad y la dignidad de las personas usuarias de empresas telefónicas, especialmente frente a la violencia digital:
Ciudad de México, 08 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos que surgen a partir del mismo caso: una mujer usuaria de telefonía móvil en la Ciudad de México fue víctima de un fraude conocido como SIM swapping, en el que la compañía entregó a un tercero una tarjeta SIM con su número telefónico. Esto permitió que una persona ajena tomara el control de la línea e intentara realizar operaciones bancarias, acceder a cuentas digitales, incluyendo fotografías íntimas que posteriormente fueron difundidas.
El Máximo Tribunal reconoció que este tipo de fraude constituye un ilícito que pone en riesgo grave la privacidad, los datos personales, la seguridad patrimonial y la integridad emocional de las personas usuarias, especialmente cuando el número telefónico se usa como medio de verificación para banca en línea y otras aplicaciones. Sobre esta base, el Pleno analizó si la empresa de telefonía cumplió con el deber de cuidado que le imponen las leyes de telecomunicaciones y de protección de datos personales al reemplazar la tarjeta SIM.
La Corte confirmó que la compañía incurrió en responsabilidad civil extracontractual subjetiva por actuar de manera negligente. Aunque la empresa reconoció haber realizado el reemplazo, se limitó a señalar, mediante un correo electrónico de una de sus trabajadoras, que a la persona a la que se le entregó la tarjeta únicamente se le solicitó una identificación oficial, sin acreditar qué documento se presentó, qué datos se verificaron en su sistema, ni la existencia de registros, firmas, fotografías u otra evidencia objetiva del trámite.
A partir de estos hechos, el Alto Tribunal concluyó que la empresa telefónica no cumplió con el estándar de diligencia que exige el marco jurídico, pues las concesionarias de telefonía están obligadas a resguardar los datos personales, la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de las líneas, por lo que no pueden entregar una SIM a un tercero sin medidas robustas de verificación, especialmente en un contexto en el que este tipo de fraudes es conocido y relevante.
Por ello, precisó que desde el momento en que se realizó el reemplazo negligente de la SIM ocurrió un delito que vulneró la privacidad de la usuaria al exponer su número telefónico y sus comunicaciones a un tercero no autorizado.
Además, la Suprema Corte reconoció que la mujer víctima sufrió una afectación grave a su dignidad, honor, autoestima y vida privada derivada tanto de la pérdida de control sobre su línea como de la divulgación de material íntimo.
El Pleno también rechazó los estereotipos y expresiones revictimizantes formuladas por la representación de la empresa sobre la vida privada de la mujer, tal como atribuirle responsabilidad a la víctima por almacenar sus fotografías íntimas, por lo que exigió que los órganos jurisdiccionales juzguen estos casos con perspectiva de género, sin trasladar a la víctima la responsabilidad por la violencia digital que sufre.
En consecuencia, ordenó fijar nuevamente el monto de la indemnización por daño moral, considerando todos los criterios del artículo 1916 del Código Civil de la Ciudad de México (derechos lesionados, gravedad del daño, responsabilidad y situación económica de la empresa) a fin de que la reparación sea proporcional al daño ocasionado.
Asimismo, el Máximo Tribunal estableció un estándar mínimo de seguridad que deben observar las compañías telefónicas al realizar cualquier cambio de SIM: documentar el procedimiento, verificar presencialmente la identidad con documento oficial vigente, cotejar datos con los registros del contrato, formular preguntas de seguridad relacionadas con el uso de la línea y, de ser posible, incorporar elementos adicionales (como registros gráficos o avisos a la línea original o al correo asociado) que permitan al verdadero titular reaccionar y oponerse.
El Pleno subrayó que las empresas de telecomunicaciones no solo prestan un servicio técnico, sino que ocupan una posición de garante frente a las personas usuarias, ya que de su actuación depende evitar que terceros accedan a información altamente sensible. Por ello, descartó que la responsabilidad pueda trasladarse a la usuaria por el uso de servicios digitales o la generación de contenido íntimo, pues tales decisiones no rompen el nexo causal ni eximen la negligencia empresarial.
Con estas resoluciones, el Alto Tribunal refuerza la protección de los datos personales, la privacidad, la seguridad patrimonial y la dignidad, en particular de las mujeres frente a la violencia digital, al exigir que las empresas telefónicas adopten protocolos estrictos en el reemplazo de tarjetas SIM y respondan civilmente cuando, por su negligencia, permiten el acceso indebido a la vida digital de las personas.
Finalmente, la Suprema Corte ordenó dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de hechos delictivos, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes